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artículo 61 código penal

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Sec. 3002) Este C�digo se aplicar�n por delito consumado o intentado: (a) En la extensi�n territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o (b) Fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando el resultado delictivo se produce en su extensi�n territorial; o (c) Fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por funcionario o empleado p�blico, o persona a su servicio, cuando constituya una violaci�n de sus funciones o deberes inherentes a su cargo o encomienda. (33 L.P.R.A. (d) Si estuviere cumpliendo sentencia firme o en tr�mite de apelaci�n por un delito menos grave, ser� sancionado con pena de reclusi�n que no exceder� de seis (6) meses. 69 del . � En el caso de que la pena de restituci�n sea satisfecha con dinero, el importe de la pena de restituci�n ser� determinado por el tribunal dentro de los l�mites establecidos por esta Ley para que la pena de multa, teniendo en cuenta el total de da�os que habr�n de restituirse, la participaci�n prorrateada del ofensor en cuesti�n si fueron varios los delincuentes que participaron en el acto delictivo, la capacidad del ofensor para pagar y toda otra circunstancia que permita una fijaci�n adecuada a las circunstancias del caso y al penado mismo. 4035) Constituye duelo el combate armado entre dos personas precediendo desaf�o o reto. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podr� ser aumentada hasta un m�ximo de quince (15) a�os; de mediar circunstancias atenuantes, podr� ser reducida hasta un m�nimo de seis (6) a�os. Código Penal Militar - Artículo 61. El tribunal, a su discreci�n, podr� imponer la pena fija de reclusi�n establecida o pena de multa que no exceder� de cinco mil (5,000) d�lares, o ambas penas. En todos los casos, el Tribunal impondr� la pena de restituci�n en adici�n a la pena establecida; adem�s, a su discreci�n, podr� imponer la pena de prestaci�n de servicios en la comunidad, en lugar de la pena de reclusi�n. Artículo 61. (Enmendado en el 1983, ley 9) Art. Se encontró adentro – Página 329El otro motivo del recurso denuncia vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de artículo 24.1 ... con la arbitrariedad al no razonarse la aplicación del número 7 del artículo 61 del Código Penal [de 1973, art. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. (Enmendado en el 1980,ley 2; 1980,ley 101) �Art. Código Penal, artículo 567. Art. (33 L.P.R.A. (33 L.P.R.A. Sec.3244) Cualquier entidad de las mencionadas en el art�culo 37 [33 LPRA sec. (33 L.P.R.A. El tribunal podr� imponer la pena de restituci�n en adici�n a la pena de reclusi�n establecida o ambas penas. 131 Restricci�n de libertad agravada. El proceso por delito de adulterio se instruir� dentro del a�o de haberse cometido el delito, o de haber llegado �ste a conocimiento de la parte actora. (33 L.P.R.A. $4�%�&'()*56789:CDEFGHIJSTUVWXYZcdefghijstuvwxyz�������������������������������������������������������������������������� ? 4428) Toda persona sometida legalmente a detenci�n preventiva, sometida a tratamiento y rehabilitaci�n en un programa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o privado, supervisado y licenciado por una agencia del mismo conforme a un procedimiento especial de desv�o bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, Ap. 3174) Se consideran penalmente responsables las personas jur�dicas legalmente constituidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o autorizadas para actuar en el mismo, y toda asociaci�n no incorporada, cuando a trav�s de personas autorizadas en realizaci�n de sus acuerdos y en representaci�n de las mismas, o cuando realicen actuaciones que le sean atribuibles, cometan hechos delictuosos. Art. Art. Código Postal: 8340422 . (Enmendado en el 1980, ley 101) Art. 110 Proxenetismo, rufianismo, comercio de personas. (12) Estados Unidos. - Todo c�nyuge, descendiente o ascendiente, en grado pr�ximo, que voluntariamente y sin excusa legal dejare de cumplir con la obligaci�n que la ley le impone de proveer alimentos a sus ascendientes o descendientes de sesenta y cinco (65) a�os o m�s, ser� sancionado con pena de reclusi�n que no exceder� de seis (6) meses o multa que no exceder� de quinientos (500) d�lares. sec. (Enmendado en el 1982, ley 42; 1983, ley 46; 1988, ley 32; 1993, ley 51) Art. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podr� ser aumentada hasta un m�ximo de cinco (5) a�os, o multa no menor de quinientos (501) d�lares ni mayor de diez mil (10,000) d�lares, o ambas penas a discreci�n del tribunal. (g) Cuando se produjera en cualquier edificio que sea propiedad o est� ocupado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (Enmendado en el 1999, ley 252) Art. 171 Escalamiento agravado. 4173) Todo funcionario p�blico o persona particular que habiendo arrestado a alguien voluntariamente tardare innecesariamente en conducirlo ante un magistrado, ser� sancionado con pena de reclusi�n por un t�rmino que no exceder� de seis (6) meses, pena de multa que no exceder� de quinientos (500) d�lares, o ambas penas a discreci�n del Tribunal. (1980, ley 101) Art. Las relaciones, circunstancias y cualidades personales que aumenten o disminuyan la pena, afectar� solamente a la persona a quien correspondan. 4435) Toda persona que perpetrare alg�n fraude o enga�o con el prop�sito de afectar el testimonio de un testigo o persona que va a ser llamada a prestar testimonio en cualquier investigaci�n, procedimiento, vista o asunto judicial o administrativo o en cualesquiera otros tr�mites autorizados por ley, o que a sabiendas hiciere alguna manifestaci�n o posici�n, o mostrare alg�n escrito a dicho testigo o persona con el prop�sito de afectar indebidamente su testimonio, ser� sancionada con pena de reclusi�n por un t�rmino que no exceder� de seis (6) meses, pena de multa que no exceder� de quinientos (500) d�lares, o ambas penas a discreci�n del Tribunal. Código Penal . conocida como, "Ley de Explosivos de Puerto Rico". 118 del 11 de agosto de 1996). (b) Exclusi�n de penalidad . Sec. (Enmendado en el 1999, ley 22) Art. 3152) No es imputable el que en el momento del hecho, a causa de enfermedad o defecto mental, careciere de capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley. Sec. 213 Influencia indebida. (Enmendado en el 1976, ley 4, 1999, ley 306) Art 182 Sabotaje de servicios p�blicos esenciales. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podr� ser aumentada hasta un m�ximo de cinco (5) a�os; de mediar circunstancias atenuantes, podr� ser reducida hasta un m�nimo de dos (2) a�os. (33 L.P.R.A. (Código Procesal Penal abrogado por art. (e) En persona menor de diecis�is a�os. Se encontró adentro – Página 300En el artículo 516 bis del Código Penal se configuran los delitos de robo y hurto de uso de vehículo de motor ajeno ... la acusación fiscal que propiciaba el uso de la facultad prevista en la regla sexta del artículo 61 ha de entenderse ... De igual forma, el Tribunal podr� imponer la pena de prestaci�n de servicios en la comunidad en lugar de la pena de reclusi�n. (Enmendado en el 1980, ley 101; 1999, ley 83) DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO Art. 1101 et seq.] De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podr� ser aumentada hasta un m�ximo de treinta (30) a�os; de mediar circunstancias atenuantes, podr� ser reducida hasta un m�nimo de doce (12) a�os. En caso de que el hecho previsto en la presente secci�n se produjere por negligencia la pena ser� multa que no exceder� de quinientos (500) d�lares, pena de restituci�n o ambas penas a discreci�n del tribunal. (33 L.P.R.A. Sec. La imposici�n de la restricci�n domiciliaria puede incluir como condici�n que el acusado se someta a la supervisi�n de la Administraci�n de Correcci�n y que �sta utilice aquellos mecanismos de supervisi�n que estime convenientes. 156 Profanaci�n de objetos destinados al culto de los muertos. (33 L.P.R.A. Estar�n sujetos a lo dispuesto en esta secci�n: (1) Cualquier persona que haya sido convicta de delito menos grave podr� quedar sujeta a lo dispuesto en esta secci�n por el t�rmino de la sentencia. La pena aqui dispuesta se pagar� mediante los correspondientes sellos de rentas internas. (b) Desobediencia a cualquier decreto, mandamiento, citaci�n u otra orden legal expedida o dictada por alg�n tribunal en un pleito o proceso en que estuviere conociendo. 154 Discriminaciones ilegales. Sec. 4357) Toda persona que no siendo empleado o funcionario p�blico, incurra en las conductas tipificadas en las [33 LPRA secs. Sec. 4247) Toda persona que autorizare, indujere, permitiere u ordenare a un menor de dieciocho (18) a�os de edad a dedicarse a la mendicidad p�blica, ser� sancionado con pena de reclusi�n que no exceder� de seis meses o multa que no exceder� de quinientos d�lares o ambas penas a discreci�n del tribunal. 191 Impostura. DELITOS CONTRA EL ERARIO PUBLICO Art. Sec. Se encontró adentro – Página xlviLo contrario establece el artículo 61 citado . Aunque parezca duro que á un padre ó una ma . dre que pueden comprobar su carácter por otros medios , no se le admita , por ejemplo , la querella por estupro de alguna de sus hijas , no se ... (c) Insertare ilegalmente en dicho recibo el nombre de m�s de una persona. Aplicada a la intenci�n con que se ejecute un acto, o se incurre en una omisi�n, implica simplemente prop�sito o voluntad de cometer el acto, o de incurrir en la omisi�n a que se refiere. (Enmendado en el 1999, ley 145) Art. Art.61 CP - Artículo 61 del Código Penal Español. 5 R�gimen de las leyes penales especiales. � Al decretarse una pena de reclusi�n interrumpida se considerar�n, entre otros, los siguientes factores: si la persona convicta estaba empleada, las posibilidades de rehabilitaci�n, los riesgos y beneficios para la comunidad y la aceptaci�n del convicto. (33 L.P.R.A. - Para determinar la reincidencia se aplicar�n las siguientes normas: (1) No se tomar� en consideraci�n un delito anterior si entre �ste y el siguiente han mediado diez (10) a�os desde que la persona termin� de cumplir sentencia por dicho delito, excepto cuando se trate de delitos de la misma especie o naturaleza donde no se tomar�n en consideraci�n si han mediado quince (15) a�os. Sec. (Enmendado en el 1999, ley 279) Art. (33 L.P.R.A. 37.040 de la Ley Núm. (33 L.P.R.A. 219 Entorpecer a funcionario p�blico en el cobro de deudas. 253 Alteraci�n del texto de un proyecto de ley o resoluci�n. (33 L.P.R.A. sec. (c) No los conservare en su poder hasta desembolsarlos o entregarlos por autorizaci�n de la ley. sec. (Enmendado en el 1980, ley 101; 1997, ley 154) Art. 214 Omisi�n en el cumplimiento del deber. La atracci�n de la conducta al inter�s lascivo, se juzgar� en relaci�n al adulto promedio, a menos que se desprenda de la naturaleza de dicha conducta o de las circunstancias de su producci�n, presentaci�n, o exhibici�n, que est� dise�ada para grupos de desviados sexuales, en cuyo caso, la atracci�n predominante de la conducta se juzgar� con referencia al grupo a quien va dirigido. En cualquiera de las circunstancias anteriores, de mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podr� ser aumentada hasta un m�ximo de diez (10) a�os, multa no menor de quinientos un (501) d�lares ni mayor de quince mil (15,000) d�lares, o ambas penas a discreci�n del Tribunal; de mediar circunstancias atenuantes, podr� ser reducida hasta un m�nimo de dos (4) a�os, multa no menor de quinientos un (501) d�lares ni mayor de cinco mil (5,000) d�lares, o ambas penas a discreci�n del Tribunal. El tribunal, a su discreci�n, podr� imponer la pena fija de reclusi�n establecida o pena de multa que no exceder� de dos mil quinientos (2,500) d�lares ni ser� menor de cien (100) d�lares. (b) No obedeciere la orden de libertad expedida por un magistrado. (Enmendado en el 1980, ley 101; 1995, ley 23) Art. (5768e) 13/4/2005 la asamblea nacional de la repÚblica bolivariana de venezuela decreta: el siguiente, cÓdigo penal libro primero disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas tÍtulo i de la aplicación de la ley penal artículo 1. (33 L.P.R.A. El tribunal, a su discreci�n, podr� imponer la pena fija de reclusi�n establecida o multa que no exceder� de cinco mil (5,000) d�lares, o ambas penas. 3154) El trastorno mental transitorio causado de prop�sito no exime de responsabilidad criminal. Cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro, o ganancia, no estando limitado el t�rmino a una ganancia pecuniaria o material, sino que denota cualquier forma de ventaja. (Enmendado en el 1980, ley 97) Art. sec. (33 L.P.R.A. 126 Celebraci�n de matrimonio por personas no autorizadas. 164A Incitaci�n a un menor para cometer delito. sec. 4353) Todo funcionario o empleado p�blico que, directamente o por persona intermedia, promoviere, autorizare o realizare por raz�n de su cargo, un contrato, subasta o cualquier operaci�n, mediante la presentaci�n de informaci�n falsa con el prop�sito deliberado de obviar alguno de los requisitos en ley, en la cual tenga o haya tenido inter�s patrimonial, ser� sancionando con pena de reclusi�n por un t�rmino fijo de tres (3) a�os. (Enmendado en el 1988, ley 37; 1997, ley 64; 1998, ley 188; 1999, ley 279; 1999, ley 317) EL DELITO: PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art. (b) Donde se ha producido o deb�a producirse el resultado en Puerto Rico, en aquellos casos en que la acci�n se ha ejecutado o la omisi�n se ha incurrido fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 61 Ley 11.179, 16 de Enero de 1985 Código Penal Artículo 61 CP La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de de la Nación (33 L.P.R.A. Artículo 2. (33 L.P.R.A. sec. El tribunal podr� imponer la pena de restituci�n en adici�n a la pena de reclusi�n establecida, para el delito de robo en cualquiera de sus modalidades. en cuanto a la facultad de la Administraci�n de Correcci�n para determinar las instituciones en que habr� de ser ingresada o trasladada la clientela del sistema correccional, el convicto que sea sentenciado a separaci�n permanente cumplir� todo el t�rmino de reclusi�n en una instituci�n especializada de m�xima custodia y la Administraci�n de Correcci�n proveer� a este tipo de delincuente todos los servicios y programas en la propia instituci�n, incluyendo aquellos que propendan a su rehabilitaci�n. sec. 238 Impedimento o persuasi�n para que testigos no asistan a juicio. Se encontró adentro – Página 93Las penas de prisión mayor , menor , y correccional , continamiento menor y destierro , llevan consigo la de suspensión de todo cargo y derecho politico del penado , durante el tiempo de la condena . Código Penal de 1870. - Art . 61. En tal caso el tribunal impondr� una multa que no ser� menor de cien (100) ni mayor de quinientos (500) [d�lares], m�s las costas del procedimiento. (d) Luego de los procedimientos preliminares que se establecen en los dos incisos anteriores, el caso continuar� ventil�ndose a base de alegaciones de abandono y el fallo recaer� sobre este extremo. sec. 17 Error en la persona (33 L.P.R.A. 49 Suspensi�n o revocaci�n de licencia, permiso o autorizaci�n (33 L.P.R.A. (Enmendado en el 1979, ley 55; 1980, ley 101; 1983, ley 57) Art. Art. (33 L.P.R.A. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podr� ser aumentada hasta un m�ximo de cinco (5) a�os; de mediar circunstancias atenuantes, podr� ser reducida hasta un m�nimo de dos (2) a�os. sec. Art. (2) Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. (c) Para constituir incendio no ser� necesario que en el edificio incendiado haya tenido derecho de propiedad una persona distinta del imputado. 4521) Ser� sancionada con pena de reclusi�n por un t�rmino que no exceder� de seis (6) meses, pena de multa que no exceder� de quinientos (500) d�lares, o ambas penas a discreci�n del tribunal, toda persona que voluntariamente realizare cualesquiera de los siguientes actos: (a) Perturbare la paz o tranquilidad de alg�n individuo o vecindario, con fuertes e inusitados gritos, conducta tumultuosa u ofensiva o amenazas, vituperios, ri�as, desaf�os o provocaciones. (33 L.P.R.A. 4553] de este c�digo, la parte perjudicada radicar� la denuncia en la fiscal�a de distrito en donde se entreg� el cheque con fondos insuficientes, quien expedir� una citaci�n dirigida al girador del cheque, giro, letra u orden de pago para comparecer a una vista de causa probable en una fecha que no exceder� de diez (10) d�as a partir de la denuncia. 4142) Toda persona que no siendo casada contraiga matrimonio con persona casada, conociendo que dicha persona est� cometiendo bigamia, ser� sancionada con la pena prescrita en la [33 LPRA sec. 4175) Toda persona que tuviere bajo su custodia o poder a alg�n preso en cuyo favor se haya librado un auto de h�beas corpus y que con el prop�sito de eludir la presentaci�n de dicho auto, o evadir su efecto, traspasare dicho preso a la custodia de otra, o lo colocare bajo el poder o autoridad de otra, u ocultare o cambiare el lugar de reclusi�n, o lo trasladare fuera de la jurisdicci�n del Tribunal que haya dictado el auto, ser� sancionada con pena de reclusi�n por un t�rmino que no exceder� de seis (6) meses, pena de multa que no exceder� de quinientos (500) d�lares, o ambas penas a discreci�n del Tribunal. 4556) Ser� sancionada con pena de reclusi�n por un t�rmino fijo de dos (2) a�os toda persona que con el prop�sito de defraudar a otra o para obtener bienes y servicios que leg�timamente no le correspondan, utilice una tarjeta de cr�dito o una tarjeta de d�bito a sabiendas o con motivos fundados para creer que: (a) La tarjeta es hurtada o falsificada. 3212b) El Tribunal, en todo caso de delito menos grave, a solicitud de la persona convicta, discrecionalmente podr� imponer la pena de prestaci�n de servicios en la comunidad en lugar de las penas de reclusi�n y multa establecidas en la parte especial de este C�digo. (Enmedado en el 1980, ley 101) Art. 99 Violaci�n. sec. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podr� ser aumentada hasta un m�ximo de tres (3) a�os; de mediar circunstancias atenuantes podr� ser reducida hasta un m�nimo de un (1) a�o. De igual forma, el Tribunal podr� imponer la pena de prestaci�n de servicios en la comunidad en lugar de la pena de reclusi�n.

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